Preguntas Frecuentes

Si la obra a ejecutar, requiere de la prohibición de circulación de vehículos en una o más vías públicas, entonces se deberá adjuntar, el permiso de la Municipalidad o de la Dirección de Vialidad, incluyendo además la constancia de aviso a Carabineros del sector. (Artículo 160 número 7 de la Ley de Tránsito).

Si la actividad deportiva a realizar, requiere de la prohibición de circulación de vehículos en una o más vías públicas, entonces se deberá adjuntar, la autorización del Alcalde de la Municipalidad respectiva, la autorización del Ministerio de Obras Públicas, la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según sea el caso. Señalar que en estos casos es necesario contar con el Informe escrito de Carabineros de Chile. (Artículo 164 de la Ley de Tránsito).

Si bien esto no está expresamente definido en el Artículo 164 de la Ley de Tránsito, es recomendable que este informe, pueda ser requerido por el Administrador del Bien Nacional de Uso Público (Municipio o Dirección de Vialidad según sea el caso), ya que eso permite conocer con anticipación, el impacto en la o las vías por los cuales se desea realizar la actividad, evitando además posibles interferencias de actividades.

Se deberá adjuntar en los casos de actividades u obras a realizar en vías públicas, que impliquen un desvío del transporte público, por vías diferentes a las cuales se realiza el evento.

Si la actividad u obra a realizar en una o más vías públicas, produce una modificación a las características físicas u operacionales de las vías que integren la red vial básica de una ciudad. (Artículo 3 del Decreto 83/85 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones).

Actualmente las comunas de Concepción, Talcahuano, Chiguayante, Hualpén, San Pedro de la Paz, Coronel y Los Ángeles, tienen definida una red vial básica.

En el caso de reuniones en plazas, calles, y demás lugares de uso público que requieran de la prohibición de circulación de vehículos por una o más vías públicas. (Artículo 4°, letra c) de la Ley 19.175 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública).

Se debe dirigir a Avenida Prat N° 501, Comuna de Concepción, o en cualquiera de las dependencias o medios habilitados por dichas reparticiones públicas, para recepcionar las solicitudes que puedan ser resueltas bajo su competencia.

Se debe dirigir a calle O’Higgins Poniente N°77, Piso 3, Comuna de Concepción, o en cualquiera de las dependencias o medios habilitados por dicha repartición pública, para recepcionar las solicitudes que puedan ser resueltas bajo su competencia.

Se debe dirigir a calle Aníbal Pinto N°442, Comuna de Concepción, o en cualquiera de las dependencias o medios habilitados por dicha repartición pública, para recepcionar las solicitudes que puedan ser resueltas bajo su competencia.

Carabineros de Chile. (Artículo 113, inciso 2, de la Ley de Tránsito).




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